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Se aproximan las elecciones locales y con ello la lucha electoral y jurídica entre los aspirantes a la gubernatura y Ayuntamientos. Un recurso legal que están utilizando es el procedimiento especial sancionador, que junto con el procedimiento ordinario inhiben la actuación de algunos actores políticos o servidores públicos que desbordan sus emociones tratando de comprar voluntades y posicionar su imagen al margen de la ley.
En la página del Instituto Estatal Electoral, se han podido observar en sus estados electrónicos un sinnúmero de procedimientos iniciados con motivo de conductas denunciadas por “ciudadanos” que no dudo muchos se han prestado al “juego amigo”, para poder regalar a sus compañeros de partido en que entretenerse. Este ejercicio siempre es preliminar a los procesos internos.
La Ley Electoral del Estado de Nayarit, contempla dos procedimientos para sancionar conductas electorales: el procedimiento ordinario sancionador (POS) que tiene como objetivo primordial sancionar violaciones a la normatividad electoral, es decir, infracciones legales, y el procedimiento especial sancionador (PES) que castiga por violaciones constitucionales sobre propaganda gubernamental, propaganda política o actos anticipados de precampaña o campaña.
¿Qué se puede denunciar en los procedimientos sancionadores?
La Ley Electoral prohíbe a los sujetos de la ley la utilización de programas sociales y sus recursos con la finalidad de inducir o coaccionar para obtener el apoyo ciudadano; por ejemplo, cuando se otorgan materiales bajo un programa social o una asociación comprados con dinero público y se emiten conductas que vayan direccionadas a posicionar la imagen de una persona diversa al servidor público.
Por otra parte, la Constitución impide que la propaganda gubernamental que se difunda por cualquier medio, incluya entre otras, la imagen de los servidores públicos, sin embargo, existen actores políticos que todo el tiempo usan dinero público para posicionar su imagen, lo que resulta violatorio del artículo 134, párrafo octavo de la Constitución General de la República.
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Las infracciones, en caso de que se compruebe una infracción, pueden ser tales como: amonestaciones públicas, sanciones económicas, suspensión, destitución del cargo o la pérdida del derecho a ser registrado como precandidato, según la conducta pues.
Morbo jurídico electoral.
Recientemente, el Instituto Nacional Electoral inició de oficio procedimientos sancionadores “al azar” a varios servidores públicos locales y federales por actos relacionados a violaciones a la normativa electoral, en concreto por haber entregado apoyos en tiempos de pandemia COVID-19; luego el INE se declaró incompetente y se los dejó al Instituto Estatal Electoral, quien ya integró los expedientes en procedimientos especiales sancionadores y turnó los expedientes al Tribunal Electoral del Estado de Nayarit para emitir las sanciones correspondientes, es el caso de la diputada local Marisol Sánchez y la diputada federal Geraldine Ponce, en ambos casos deberán evitarse sanciones que acumulen a sus futuras aspiraciones.
El IEEN debe poner el ojo en las conductas desarrolladas por los aspirantes o actores políticos para iniciarlas de oficio y no nada más esperar quejas o denuncias en sus números, tienen mucho material, si no creen vean Facebook, donde el titular del legislativo los domingos pasea por el Estado en la suburban oficial; pero eso no va a pasar, hay una conexión muy grande del jurídico del organismo electoral, las “juanitas denunciantes” y el aspirante a la silla mayor, eso dicen investigaciones precisas, pues.
Finalmente, en el caso de la síndico de El Nayar, las mujeres que acudieron a su defensa erraron la vía, si se hubiese optado por la adecuada, seguramente estuvieran ya casi sancionado al presidente municipal de esa zona serrana, pues en el caso de violencia política de género las sanciones son ejemplares, imagínese que lo inhabiliten para el próximo proceso electoral.
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